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Rechazan la demanda que presentó Paola Krum para bajar contenidos de Internet

La Justicia Civil rechazó una demanda de la actriz Paola Krum contra los buscadores de Internet Google y Yahoo relacionada con la aparición de su imagen en páginas que ofrecían servicios sexuales.El titular del Juzgado Civil 62 de esta capital, Juan Pablo Rodríguez, consideró que los motores de búsqueda no contribuyen a la generación del daño ni como autores ni como editores del contenido.
A24.com | []
por [] | 17 ago 2011, 00:00
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Y agrega: El buscador no es el creador del contenido dañoso ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja, se informó ayer en Tribunales.

Krum había reclamado un resarcimiento de 300 mil pesos en razón de que los buscadores habrían usado comercialmente y sin autorización su imagen a través de los servicios de ‘búsqueda de imágenes’ y avasallado sus derechos personalísimos tales como el honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad, por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas, venta de sexo y similares, consigna el Diario Popular.

La artista sostuvo que si los buscadores no les brindaran a los titulares de las páginas web la posibilidad de difundir su ilícita actividad por medio de los motores de búsqueda, el daño provocado sería mucho menor o casi nulo, ya que muy pocas personas la vincularían con esos sitios, los que seguramente ni siquiera conocerían.

En su defensa, Google y Yahoo adujeron que Krum es una persona pública que se beneficia con el uso y comercialización de su imagen, que ha tenido innumerables producciones fotográficas y declaraciones sobre su vida privada y que si su nombre e imagen es utilizada por terceros o para ser asociadas a contenidos pornográficos, dicha situación es ajena a ellos.

El juez Rodríguez reconoció que el acceso a las páginas contenidas en la red de redes es potenciada de una manera impresionante por el servicio que prestan los buscadores.

Y dio por comprobada la relación de causalidad entre el daño producido por el contenido ilegal, deshonroso e inmoral de las páginas cuestionadas y la actividad que despliegan los demandados, porque sin ella el acceso a los sitios sería infinitamente menor.

Pero aclaró que lo que debe indagarse, en suma, es si en este caso existe una razón suficiente que justifique que el daño que ha sufrido la actora, se traslade económicamente a los demandados. En otros términos, si se configura la existencia de algún factor de atribución capaz de conectar la responsabilidad de los buscadores.

La respuesta fue negativa: los buscadores actúan proporcionando una herramienta al usuario que utiliza la computadora para localizar los contenidos o la información por él definida, dichos contenidos o información no son creados o puestos en la red o editados por los buscadores.

El rol de los buscadores es facilitar a sus usuarios el acceso a páginas de Internet, que, en principio, presentan contenidos relacionados con las búsquedas realizadas. Pero quien o quienes deciden el contenido que se carga en cada sitio web, es precisamente cada sitio, añadió.

No basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aun lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado, concluyó el magistrado.